DENOMINACIÓN de la EMPRESA Y FUNCIÓN JURÍDICA

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La empresa “Cunina S.L” es una sociedad limitada. Como ventaja de ello limita la responsabilidad de las aportaciones, su amplia regulación ofrece una gran seguridad jurídica y además el capital inicial no es muy elevado, debido al poco capital del que disponemos. La responsabilidad de la empresa es limitada, es decir que los socios hacen frente a las deudas aportando un capital de manera solidaria y no obligados. No están obligados a aportar ningún patrimonio personal para hacer frente a la deuda. El número de socios de la empresa es de 5. El capital que vamos a aportar para la creación de esta empresa es de 5000 euros , 1000 euros por cada socio. El impuesto que se debe de pagar es el I.S (Impuesto sobre Sociedades)


Para elegir el nombre de la empresa, elegimos el nombre Cunina ya que es una diosa de la mitología romana, diosa tutelar de la infancia. Por lo tanto, entre las características para elegir el nombre, hemos utilizado el que tiene relación con el producto y con la empresa, teniendo en cuenta que vendemos productos infantiles. 


EN NUESTRO CASO:


  1. SOCIOS: 5 socios (Naia Alvarez, Nora Fano, Alain Sastre Eider Montoya y Sergio Rodriguez)

  2. RESPONSABILIDAD: Limitada, es decir en el caso de que se contraigan deudas, los socios no responderán con su patrimonio personal sino con el capital aportado.

  3. CAPITAL: 5000 euros es el capital que vamos a invertir para la creación de la empresa, 1000 euros cada uno y para afrontar deudas en el caso de que haya.

  4. RAZÓN SOCIAL: En este caso el nombre de nuestra empresa “Cunina”

  5. FISCALIDAD: La forma de tributar será mediante el I.S ( Impuesto de sociedades)




¿PORQUE HEMOS ELEGIDO ESTA FORMA JURÍDICA?


Hemos escogido esta forma jurídica para nuestra empresa , porque ha sido la que más se adapta a las características . Estas han sido las razones para escogerlas


  1. En primer lugar, , la sociedad anónima exige una cantidad de capital inicial muy elevada 

  2. El contrato es más sencillo y más económico.

  3. No son necesarias las escrituras públicas.

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